Orel escribió:Meteco escribió:...Y bueno, sobre lo de que somos los mejores promocionando lo ajeno y criticando lo propio, los ejemplos los tenemos aquí mismo. Y no me refiero solo a los de F35. Es fácil hacer alguna prueba en los podcast, que están minutados. Para que una noticia de un sistema español dure un buen rato, hay que buscarla con insistencia. Luego está si los comentarios son favorables o todo lo contrario.
Yo coincido con Yasiw y Lepanto. Añado que en todos los bloques de noticias siempre,
siempre damos varias noticias de aquí, y sin embargo noticias igual de relevantes o más pero de otros países no las damos por falta de tiempo. Y también decimos cosas buenas de varios productos y empresas de aquí, y otras veces que vemos culpa en los decisores militares y no en la industria.
Aunque sea más habitual buscar la crítica constructiva que el halago complaciente, no es cierto que apenas hablemos de noticias de España ni que casi sólo sea para criticar.
Por cierto, empresa que esté dispuesta a venir a "vender" su producto, nosotros encantados. P.ej. el episodio con Jesús Martín y su enjambre LISS, o nuestras publientrevistas en Feindef '21 a empresas españolas. Si queréis que vengan más, convencedlas, porque es dificilíiisimo. O eres un medio de publirreportajes pagados por ellas, o nada.
P.S.: para ver por dónde respiramos cada uno debemos respondernos sinceramente con sí o no a esta pregunta: ¿estoy de acuerdo en que el Ministerio de Defensa dependa en buena parte de préstamos del Ministerio de Industria para sus adquisiciones (no para I+D+i, para la adquisición)? Nosotros no.
Saludos
Quizá no lo maticé completamente. En los podcast no me refiero al número de noticias. Sería bastante poco elegante por mi parte y un poco absurdo (bueno, tú ya lo has manifestado alguna vez, hay gente que se ve los podcasts o las colaboraciones de los domingos solo para criticar. No es mi caso). Me refiero a los comentarios (iba a decir distendidos, pero recordando los del Euromale, mejor me lo guardo
), por eso hablaba de que están minutados ya que a veces tengo que ver si voy a poder terminar una sección antes de tener que irme y verlo en otro momento. Y realmente tampoco me refiero a si la noticia se considera positiva o negativa.
Sobre lo de hablar bien de algo, lo podemos dejar para otro momento. Yo tengo mi opinión, como tengo mis preferencias, que tonto no soy y no voy a descubrir ahora que prefiero apostar por desarrollos y compras locales a ir de marcas.
Para terminar, y como el tema es la industria militar, te voy a hacer una puntualización sobre un podcast (el último sobre noticias aéreas). Dijiste que no estabas de acuerdo en que el Ministerio de Industria gestione inversiones en defensa y diste a entender que había falta de controles, además de que no lo veías bien.
Como ejemplo de lo que pasa, veamos el Real Decreto 1098/2011, de 22 de julio, por el que se establecen las normas reguladoras de la concesión directa de un préstamo a la empresa "SAPA OPERACIONES, S.L.", para el desarrollo y aplicación de la tecnología de lógica binaria y su posterior empleo en transmisiones para vehículos civiles y militares de cadenas o ruedas.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?i ... 2011-12726Artículo 1. Objeto.
1. Este real decreto tiene por objeto establecer las normas reguladoras de la concesión directa de un préstamo con interés a la empresa «SAPA OPERACIONES, S.L.», para el desarrollo y aplicación de la tecnología de lógica binaria a una transmisión para vehículos civiles y militares de cadenas o ruedas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 22.2.c) y 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Como se aprecia, el préstamo se acoge a la legislación sobre subvenciones. Se comprenderá que si aplicar la ley de subvenciones es tener poco control sobre una ayuda, lo de menos sería lo que se diese a empresas de defensa porque lo que estaría descontrolado sería de varios órdenes de magnitud mayor.
Artículo 4. Obligaciones de la empresa «SAPA OPERACIONES, S.L.».
El beneficiario deberá cumplir las siguientes obligaciones:
a) Ejecutar la actividad objeto del préstamo y llevar a cabo las actuaciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la tecnología de lógica binaria a una transmisión para vehículos civiles y militares de cadenas o ruedas.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de las condiciones impuestas, la realización de la actividad, y la consecución de los objetivos previstos.
c) La devolución del préstamo se realizará según el calendario de amortización que figura en el artículo 5.
d) Las obligaciones que establezca la resolución de concesión.
e) Las demás obligaciones establecidas para los beneficiarios de subvenciones previstas en el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de su Reglamento.
El artículo 14 de la ley de subvenciones establece:
Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Son obligaciones del beneficiario:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de esta ley.
2. La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, de la subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este artículo.
No me enrollaré más en las obligaciones, pero se aprecia que no se contempla ningún tipo de descontrol.
Por cierto, no habría que perderse el siguiente artículo:
Artículo 10. Régimen de justificación.
1. El beneficiario deberá justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, la realización de la actividad, y la consecución de los objetivos previstos, mediante la presentación de la cuenta justificativa que contendrá como mínimo una memoria descriptiva de las actividades realizadas y una memoria económica, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones y con lo previsto en los artículos 72 y 73 de su reglamento. El Ministerio de Defensa supervisará los desarrollos y comprobará los resultados de los mismos a instancia del órgano concedente, de acuerdo con los criterios que se fijen en el correspondiente convenio a suscribir entre ambos Ministerios.
2. La justificación del cumplimiento de la finalidad, de la realización de la actividad y de la utilización de los fondos percibidos se deberá realizar en el plazo de seis meses tras la finalización de las actuaciones.
Vaya, al final resulta que el Mindef pintaba algo en todo esto.
Pero, y esto es de mi cosecha, sospecho que a SAPA no le fue como se esperaba y no hizo nada que pudiera mostrar como resultado en lo referente al sector civil. Esto no debió sentar muy bien y se decidió tomar cartas en el asunto, así que se publicó una modificación al real decreto: Real Decreto 1433/2018, de 7 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1098/2011, de 22 de julio, por el que se establecen las normas reguladoras de la concesión directa de un préstamo a la empresa "SAPA OPERACIONES, S.L.", para el desarrollo y aplicación de la tecnología de lógica binaria y su posterior empleo en transmisiones para vehículos civiles y militares de cadenas o ruedas.
En este sentido, el desarrollo de la tecnología de lógica binaria en transmisiones y su posterior empleo en plataformas de ruedas o cadenas está comprendido en un área tecnológica y de conocimiento de interés para la defensa, tanto por su fuerte contenido tecnológico como por su alto valor añadido, singularmente en el área de conocimiento que afecta a los intereses esenciales de seguridad y defensa como «sistemas críticos embarcados en plataformas», en este caso aplicable al sector terrestre y sin que existan evidencias de un uso distinto al militar.
En efecto, con el préstamo concedido tan sólo se ha desarrollado tecnología de exclusiva utilización en el ámbito militar que recae en capacidades industriales consideradas estratégicas para el Ministerio de Defensa según el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de mayo de 2015. Así, los desarrollos tecnológicos efectuados, en el ámbito de transmisiones de vehículos, únicamente son aplicables a vehículos militares sin que la tecnología desarrollada se haya extendido al ámbito civil; este hecho ha quedado contrastado por los informes técnicos de los servicios del Ministerio de Defensa que han supervisado los desarrollos y comprobado los resultados de la actividad empresarial objeto del préstamo.
En consecuencia la actividad objeto del préstamo tiene un interés exclusivamente militar, por lo que procede traspasar la gestión del préstamo del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades al Ministerio de Defensa.
Asimismo se procede a una modificación del periodo de carencia y del tipo de interés para adecuarlo al que se aplica usualmente en préstamos para actividades de I+D de interés militar.
Vaya, que el ministerio de defensa se dio cuenta de que para lo civil aquello no iba o que hizo algo o vaya usted a saber, incluyendo el lío de tener que anular la subvención y pedir el dinero prestado. Lo constatable es que defensa recibió y revisó los informes sobre el desarrollo del programa y que se decidió prescindir de la parte civil, permitiendo continuar el proyecto en la parte militar y en consecuencia, que Industria dejaría de llevar el proyecto, pasándoselo completamente a industria.
No hay nada posterior, por lo que el proyecto debería continuar supervisado por el ministerio de defensa. Por cierto, se sigue acogiendo la justificación a lo establecido por la ley de subvenciones.