por CVR el Dom May 01, 2022 3:10 am
El derecho internacional tiene unas características muy diferentes del derecho interno de los países. Una de sus características es la voluntariedad, los tratados solo se aplican a los signatarios, dado que no existe realmente unas instituciones supranacionales con poder real independiente. Otra característica, es que impera una gran hipocresía, solo está mal si lo hacen los demás. Y por supuesto, como pasa en la relaciones internacionales, la parte más fuerte hace lo que le da la gana.
En el caso de los proyectiles expansivos, la primera convención referente a los proyectiles prohibidos fue la declaración de San Petersburgo de 1868 por la que: "Las Partes contratantes se comprometen a renunciar mutuamente, en caso de guerra entre ellas, al empleo por sus tropas de tierra o de mar de cualquier proyectil cuyo peso sea inferior a 400 gramos y que sea explosivo, o que esté cargado con materias explosivas o inflamables", que aquí se refería a proyectiles explosivos, pero marcó la idea de no utilizar proyectiles excesivamente dañinos. Esta línea la siguió la declaración de La Haya de 1899, que fue la que lo estableció propiamente: (Las Potencias contratantes se prohíben el empleo de balas que se ensanchan o se aplastan fácilmente en el cuerpo humano, tales como las balas de envoltura dura, la cual no cubriese enteramente el núcleo o estuviera provista de incisiones). Estaba claramente referida a las balas expansivas diseñadas por los ingleses y fabricaban en el arsenal de Dum Dum (India). Esta declaración fue firmada por casi todos los países de la época, pero curiosamente no por los EEUU y es generalmente respetada. Pero es difícil, respecto de diversos tipos de municiones, establecer si entran en esta prohibición. Ha habido intentos de modernizarla para incluir estas balas que se tumban o que producen cavitación.
En cuanto al uso policial, son los ordenamientos internos los que se ocupan de esto, en España el art. 5 del reglamento de armas establece que queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, las municiones para pistolas y revólveres con proyectiles ‘‘dum-dum’’ o de punta hueca, así como los propios proyectiles. Por tanto, en España están prohibidas, excepto para uso policial.