En las CCAA las atribuciones son en las aguas interiores, con excepción de Galicia el resto, aguas interiores más bien pocas, y en el caso gallego, la legislación establece que le corresponde a este servicio realizar funciones de inspección, prevención y corrección en materia de pesca, marisqueo y acuicultura, desde su primera fase de producción y explotación hasta la fase de comercialización en sus diversas formas, realizando las actuaciones necesarias para la protección de los recursos marítimo-pesqueros y acuícolas.
Asimismo, este servicio tiene encomendadas funciones en materia de salvamento marítimo, velando por el cumplimiento de las normas de seguridad y actuando en caso de accidentes, siniestros o emergencias de cualquier tipo que se producen en el ámbito marítimo y excepcionalmente en otros ámbitos, que requieren su colaboración y participación. También le corresponde la realización de las actuaciones necesarias en materia de lucha contra la contaminación marina accidental a través de la prevención, detección, minoración y eliminación de los vertidos al mar, empleando los medios adecuados en estas actuaciones.
La existencia de un par de medios pesados utilizados para salvamento, no significa en absoluto que se asuman funciones de la DGMM o SASEMAR, son medios preventivos y de apoyo a los citados anteriormente con el objetivo de no dejar descubierto en ningún momento la costa gallega, por razones obvias el gran número de buques en la zona y los que por aquí circulan. Son la rueda de repuesto de los medios del Estado, en el caso de que estos estuvieran atendiendo otra urgencia y se diera la desgracia de sufrir dos incidentes/accidentes a la vez. Como así ocurrió en alguno ocasión y se evita el traslado de esos medios desde otras bases, al estar justo en el centro de la operación o a pocas horas de navegación.
De ninguna manera
Van pasito a pasito fagocitando competencias por lo legal y por lo bravo.
a otro perro con ese hueso.